Pablo Andrés Bueno Quezada

Oficina de Protección de Derechos de la Infancia

Pablo Andrés Bueno Quezada

Coordinador

¿Quiénes Somos?

Contribuir a la instalación de sistemas locales de Protección y Promoción de Derechos de forma ambulatoria que permita prevenir y dar respuesta oportuna a situaciones de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes a través de la articulación efectiva de actores presentes en el territorio como garantes de derechos, el fortalecimiento de las familias en el ejercicio de su rol parental, como de la participación sustantiva de las niñas, niños y adolescentes, familias y comunidad.

Nuestras Competencias

1. Incentivar la participación sustantiva de los niños y niñas, la familia y la comunidad en la promoción, protección y ejercicio de los derechos de la infancia.

2. Otorgar atención psicosociojurídica a niños, niñas y adolescentes y sus familias frente a situaciones de vulneración de derechos.

3. Promover el fortalecimiento de las competencias parentales que corresponden a las familias, privilegiando aquellas acciones destinadas a evitar la separación del niño, niña o adolescente de ésta o de las personas encargadas de su cuidado personal.

4. Fortalecer lazos colaborativos, articulados e integrados en redes, entre sectores y actores locales vinculados a la niñez, que permitan intercambiar información, desarrollar intervenciones complementarias y generar mecanismos eficaces de derivación, apuntando hacia la responsabilización de los garantes. Promover la instalación de la Mesa de Gestión de Casos en las comunas en las cuales se encuentra instalado el programa 24 Horas.

5. Promover la elaboración participativa de una política local de infancia, integrada en los instrumentos de gestión municipal, operacionalizada en un plan local, que contenga, al menos: la promoción del enfoque de derechos, la institucionalización de redes colaborativas, el desarrollo y fortalecimiento de las competencias parentales y la promoción de la participación de niños, niñas, familias y comunidad.

6. Generar acciones dirigidas a la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que permitan transversalidad el enfoque de derechos, generando un lenguaje común.

Preguntas Frecuentes

Instancia ambulatoria de carácter local que actúa en el ámbito comunal con enfoque de género, intercultural y necesidades especiales destinada a generar promoción y protección integral a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de amenaza o vulneración de sus derechos.

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y los colaboradores acreditados.

  • Promoción de derechos: Está orientada a generar instancias de información, participación y educación de los derechos infanto-adolescentes en la comuna de Lebu. Es el área encargada de participar activamente en la integración de cada uno de los NNA de la comuna.
  • Protección de derechos: Actúa acogiendo e interviniendo a los NNA y sus familias, al momento de ser detectado algún tipo de vulneración que afecte la integridad física, psicológica o social. Se otorga una atención psicosociojurídica profesional especializada en el área de la infancia, orientada a la detección y detención de la vulneración.

NNA de entre 0 y 17 años, 11 meses y 29 días, y sus familias, que se encuentren en situación de vulneración de derechos y/o excluidos del ejercicio de los mismos.

La vulneración de derechos se refiere a cualquier situación en la que NNA estén expuestos a peligros que puedan dañarlos moral, física o psicológicamente. La vulneración puede ser llevada a cabo por padres, familiares, cuidadores, pares y adultos de la comunidad, incluyendo:

  • Víctima de negligencia.
  • Víctima o testigo de violencia intrafamiliar.
  • Maltrato psicológico y físico.
  • Pre deserción escolar.
  • Abandono por parte del adulto responsable.
  • Trabajo infantil.
  • Víctima de delitos contra la indemnidad sexual del NNA (estupro, abuso, acoso sexual, etc.).

Cualquier persona mayor o menor de 18 años, incluso instituciones ya sean de carácter público o privado, que tenga sospecha o certeza de que los NNA menores de 18 años de la comuna de Lebu (urbano, rural e Isla Mocha) se encuentren en situación de vulneración de derechos.

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