Sheissla Moraga Herrera
La dirección de control, en terminos generales le corresponde fiscalizar la legalidad de la actuación de la municipalidad, desarrolllando una visión integral y dinámica de los cambios que enfrenta la organización, con la finalidad evidencias situaciones que constituyan un riego en el logro de la misión y objetivos institucionales.
La unidad o direccón de control es establececida como una de las unidades mínimas municipales para la organización interna municipal, en base a lo dispuesto por el Art. 16 de su ley orgánica.
Cabe precisar que el control interno es un proceso integral y dinámico, que es efectuado por la alta administración y todas las personas funcionarias de la entidad, así las cosas, sin perjuicio de las funciones propias que se nos asignan por la ley orgánica, nuestra dirección es parte del proceso de control interno constituido por todos.
Conforme al Art. 29 del DFL Nº 1 que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, a la unidad ncargada del control le corresponderán las siguientes funciones:
a) Realizar la auditoría |operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;
b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;
c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República;
d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal;
e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y
f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
Conjuntamente con las obligaciones establecidas por la ley, habitualmente se asume la subrogancia de Secretaría Municipal, instancia en la cual además de oficiar como Secretaria Adminitrativa de la Alcaldesa y el Concejo, se debe actuar como Ministro de Fe, en todas las actuaciones del municipio de conformidad a la ley orgánica (Art. 20). Cuando asumimos esta función, todo el equipo se dedica abordar estos temas, pues se debe revisar variada documentación que ingresa a nuestras dependencias, tales como, decretos alcaldicios, decretos de pago, ordenes de compra, entre otras, tanto de la gestión municipal, como de los servicios traspasados. Así las cosas, las funciones propias de la unidad deben ser postergadas.
Finalmente, cabe señalar que además de lo anterior, debemos proporcionar la información que nos sea requerida en forma directa por Contraloría General de la República.
SE ENTREGA Y EXPLICA COMO LLENAR LOS FORMULARIOS RESPECTIVOS, ADEMAS SE EXPLICA QUE ESTA RENDICION DEBE AJUSTARSE A LA NORMATIVA VIGENTE (RESOLUCION N°30 DE LA CGR)
SE ENTREGA Y EXPLICA COMO LLENAR LOS FORMULARIOS RESPECTIVOS, ADEMAS SE EXPLICA QUE ESTA RENDICION DEBE AJUSTARSE A LA NORMATIVA VIGENTE (RESOLUCION N°30 DE LA CGR)
EL PLAZO ESTA ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE SUBVENCIONESEL QUE CORRESPONDE A LOS 15 DIAS DEL MES SIGUIENTE A LA EJECUCION DE LA ACTIVIDAD O PREYECTO SUBVENCIONADO