Juzgado de Policía Local

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Zinnia Ollier Núñez

Jueza de Policía Local

Lunes a viernes de 08:00 a 16:00 hrs

Dirección: Freire #688, Lebu

Correo: juzgadopolicial@lebu.cl

Teléfono: +412 885 230

¿Qué es el Juzgado de Policía Local?

 

El Juzgado de Policía Local es un órgano jurisdiccional al cual le competen todas aquellas materias a que se refiere la Ley Nº 15.231 en la Comuna. La función del juzgado es administrar justicia dentro de la comuna, en todas las materias en que la ley le ha dado competencia, tales como Infracciones de Tránsito, Ordenanzas, Accidentes de tránsito (salvo con lesiones graves y muerte), Ley de Protección a los Consumidores, Ley General de Urbanismo y Construcciones, etc.

En el caso de multas de tránsito, cursadas por Inspectores Municipales, para infracciones leves, graves o menos graves (no incluye las faltas gravísimas), podrá pagar dentro de los primeros cinco días hábiles para tener un 25% de descuento sobre el monto total, (Art. 22 ley 18.287). Después de ese plazo, necesariamente se debe presentar el día de la citación, al igual que cualquier otro tipo de multa.

Competencias del Juzgado de Policía Local.

 

Competencias del Juzgado:

 

  • Infracciones a la Ley del Tránsito Ley Nº 18.290
  • Infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza (www.minvu.cl)
  • Infracciones a las Ordenanzas Municipales
  • Infracciones a la Ley de Rentas Municipales Decreto Nº 3.063
  • Infracciones por Buses contaminantes Ley Nº 19.040 y Decreto 116 del Ministerio de Transportes (www.mop.cl)
  • Ley de Alcoholes Nº 19.925, consumo alcohol en la vía pública y manifiesto estado de ebriedad
  • Infracciones a la Ley de Co-propiedad Ley Nº 19.537
  • Infracciones a la Ley del Consumidor Ley Nº 19.496
  • Infracciones a la Ley de Votaciones y Escrutinios Ley Nº 18.700 (www.servel.cl)
  • Infracciones a la Ley de Vigilantes Privados Ley Nº 3.607 Decreto Supremo 1773 y 93
  • Otras Especiales

Preguntas Frecuentes

Conoce las principales preguntas que hacen en nuestro Juzgado de Policía Local

Conocer más

¿Qué es un exhorto y cuándo puedo solicitarlo?

Es el procedimiento que puede realizar todo conductor que comete infracción a la Ley de Tránsito en un lugar “alejado de su domicilio”, debiendo concurrir al Juzgado de Policía Local de su domicilio, que se encuentre de turno a la fecha de presentación de la solicitud. Se puede tramitar el exhorto hasta la fecha de su citación al Juzgado de Policía Local de la comuna alejada. La fecha de citación consta en la boleta de citación correspondiente. No se considera lugar alejado de su residencia los Juzgados ubicados “dentro” de la Región Metropolitana. No se puede solicitar exhorto en los casos de infracciones que den origen a accidentes de tránsito, con resultado de lesiones o daños a terceros. El Juzgado de Policía Local de su domicilio tramitará el exhorto como “mero correo”, sólo remitirá los antecedentes a Tribunal al que fue citado el infractor.

¿Qué trámites debo realizar para solicitar el exhorto?

El interesado deberá llenar un formulario para solicitar el envío de la sentencia del Tribunal de origen. Si la licencia de conducir le hubiere sido retenida, recibirá un permiso provisorio para conducir, con validez sólo en territorio nacional, por un período de 60 días, el que podrá ser extendido si fuese necesario. Una vez recibida la sentencia del Juzgado de Policía Local de origen, el solicitante deberá pagar la multa “sólo” por medio de Vale Vista, el que deberá ser entregado en el Tribunal donde tramita el exhorto. En el caso de que el conductor solicitante sea condenado a suspensión de licencia, “sólo” se hará efectiva con la entrega del documento que acredite el pago y la devolución del permiso provisorio otorgado.

¿Cuáles son los valores y calificaciones de infracciones de la Ley del Tránsito?

▪ Infracciones gravísimas (art.199 Ley 18.290): 1,5 – 3 UTM.
(Pena accesoria: suspensión de licencia 5-45 días)
▪ Infracciones graves (art. 200 Ley 18.290): 1-1,5 UTM
▪ Infracciones menos graves ( art. 201 Ley 18.290): 0,5-1 UTM
▪ Infracciones leves (art. 202 Ley 18.290) 0,2-0,5 UTM

El infractor podrá pagar con el 25% de descuento, en la Tesorería Municipal, dentro de 5to. día, de cursada la infracción, SOLO en los casos de Infracciones Graves, Menos Graves y Leves.

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