Dirección Jurídica



Aldo Molina

Director Jurídico

Lunes a viernes de 08:00 a 16:00 hrs

Dirección: Andrés Bello #233

Correo: juridico@lebu.cl

Teléfono: +412 866 793

¿Qué es la Dirección Jurídica?

La Dirección Jurídica es una Dirección que depende directamente del Alcalde y presta asesoría en materias de derecho a todas las unidades municipales. Tiene por objeto lograr una administración municipal ajustada a los marcos legales existentes, asesorando a todas las unidades municipales en lo que a asuntos legales.

Tiene a su cargo las siguientes funciones:

A.- Iniciar y defender los juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés y representar judicialmente a la Municipalidad cuando el Alcalde así lo determine.

B.- Informar en derecho los reclamos de ilegalidad que se presentan al Municipio.

C.- Informar y recomendar las transacciones para precaver litigios eventuales o dar término a pleitos pendientes en contra de la Municipalidad.

D.- Efectuar la cobranza administrativa y judicial de impuestos, derechos, concesiones, arriendos y demás cuando proceda.

E.- Informar en derecho todos los asuntos legales que las unidades municipales le planteen.

F.- Orientar periódicamente a las unidades municipales respecto de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, obligación que importa mantener permanentemente informados a dichos órganos acerca de la dictación, modificación y derogación de normas legales y reglamentarias atingentes, como asimismo, de las instrucciones que sobre dichas normas impartan los órganos competentes.

G.- Informar al Alcalde las deficiencias jurídicas que observe en materias municipales y proponer alternativas de solución.

H.- Formar y mantener al día los títulos de los bienes raíces municipales, para cuyo objeto conservará un expediente actualizado acerca de cada inmueble.

I.- Efectuar, cuando lo ordene el Alcalde, las investigaciones y sumarios administrativos, como asimismo llevar el control de los procesos disciplinarios e informar al Alcalde sobre su tramitación.

J.- Visar los Decretos Alcaldicios y contratos, previo a la firma del Alcalde.

K.- Visar Bases Administrativas para llamar a licitación pública o privada como así las bases especiales.

L.- Redactar los contratos, ordenanzas y decretos que el Alcalde le solicite.

LL.- Mantener un archivo de contratos vigentes, celebrados por la municipalidad.

M.- Realizar las gestiones necesarias para las expropiaciones que corresponda efectuar al Municipio a petición del Alcalde.

N.- Llevar a cabo el proceso de contratación de los seguros para los bienes muebles e inmuebles, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas.

 

 

Recursos Para Descargar

  • Annual summary of active tax increment financing

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  • When an unknown printer took a galley of type

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Preguntas Frecuentes

Conoce las principales preguntas que hacen en nuestra Dirección Juridica

Conocer más

¿Qué es un exhorto y cuándo puedo solicitarlo?

Es el procedimiento que puede realizar todo conductor que comete infracción a la Ley de Tránsito en un lugar “alejado de su domicilio”, debiendo concurrir al Juzgado de Policía Local de su domicilio, que se encuentre de turno a la fecha de presentación de la solicitud. Se puede tramitar el exhorto hasta la fecha de su citación al Juzgado de Policía Local de la comuna alejada. La fecha de citación consta en la boleta de citación correspondiente. No se considera lugar alejado de su residencia los Juzgados ubicados “dentro” de la Región Metropolitana. No se puede solicitar exhorto en los casos de infracciones que den origen a accidentes de tránsito, con resultado de lesiones o daños a terceros. El Juzgado de Policía Local de su domicilio tramitará el exhorto como “mero correo”, sólo remitirá los antecedentes a Tribunal al que fue citado el infractor.

¿Qué trámites debo realizar para solicitar el exhorto?

El interesado deberá llenar un formulario para solicitar el envío de la sentencia del Tribunal de origen. Si la licencia de conducir le hubiere sido retenida, recibirá un permiso provisorio para conducir, con validez sólo en territorio nacional, por un período de 60 días, el que podrá ser extendido si fuese necesario. Una vez recibida la sentencia del Juzgado de Policía Local de origen, el solicitante deberá pagar la multa “sólo” por medio de Vale Vista, el que deberá ser entregado en el Tribunal donde tramita el exhorto. En el caso de que el conductor solicitante sea condenado a suspensión de licencia, “sólo” se hará efectiva con la entrega del documento que acredite el pago y la devolución del permiso provisorio otorgado.

¿Cuáles son los valores y calificaciones de infracciones de la Ley del Tránsito?

▪ Infracciones gravísimas (art.199 Ley 18.290): 1,5 – 3 UTM.
(Pena accesoria: suspensión de licencia 5-45 días)
▪ Infracciones graves (art. 200 Ley 18.290): 1-1,5 UTM
▪ Infracciones menos graves ( art. 201 Ley 18.290): 0,5-1 UTM
▪ Infracciones leves (art. 202 Ley 18.290) 0,2-0,5 UTM

El infractor podrá pagar con el 25% de descuento, en la Tesorería Municipal, dentro de 5to. día, de cursada la infracción, SOLO en los casos de Infracciones Graves, Menos Graves y Leves.

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